domingo, 30 de septiembre de 2012

¿Investigadores o estudiantes en postgrado? Una diferencia fundamental. Acerca de la modificación del Decreto 335 del Ministerio de Educación.

Claudio Pérez Méndez
Dr. Química.
Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado. (ANIP)

Una forma de saber cuan beneficiosas son las políticas públicas, es por medio del análisis o evaluación de las Leyes que se diseñan para el funcionamiento de algún ámbito. De ese modo, en cuanto a investigación se refiere, un análisis importante es el que se debe realizar a los Decretos y Normas que regulan esta actividad.

En ese sentido, dentro de los programas que existen para el desarrollo de los pilares fundamentales de CONICYT [REF1] (entidad encargada de la implementación de los programas de investigación en el país), está el programa de formación de capital humano avanzado (PFCHA) [REF2] el cual por medio de convocatorias públicas entrega oportunidades para que los diversos investigadores puedan realizar un programa de postgrado, ya sea en el país o en el extranjero. Las convocatorias para acceder a estos beneficios están reguladas por Decretos, los cuales definen las condiciones y criterios para asignar los beneficios. En relación a las becas en el extranjero, se encuentran regidas por el Decreto 664 del Ministerio de Educación [REF3], mientras que las nacionales por el Decreto 335 del Ministerio de Educación, este último fue modificado recientemente a través del Decreto 325 del mismo Ministerio [REF4].

Con respecto a los recientes cambios de dicha normativa, se resaltan mejoras pero también algunos retrocesos importantes. Dentro de los cambios positivos que se pueden advertir, en primer lugar están las modificaciones en relación a los beneficios percibidos por el investigador, contenidas en el Artículo 10.  Dentro de estas se destaca el incremento en el monto de las manutenciones mensuales, pasando de los $560 mil a $576 mil pesos (en el caso de los Doctorados), es decir, un aumento del 2.91% en todas los montos de manutención (este punto será retomado más adelante).

En el mismo Artículo, quedan establecidos los nuevos beneficios para los investigadores: financiamiento para el desarrollo de tesis (monto que también fue incrementado en 2.91%), extensión de la manutención por hasta 6 meses destinado para el periodo de redacción de tesis, y financiamiento para el desarrollo de pasantías o cotutelas en el extranjero. Como asociación consideramos que esta modificación producirá que el número de convocatorias anuales a los programas se reduzca, generando con ello una mejora en la gestión de CONICYT en la entrega de su servicio. Otro de los beneficios que se añade es el incremento del postnatal para las mujeres, el cual llega a 6 meses respetando con ello la Ley de postnatal promulgada tiempo atrás [REF5].    

                Otro cambio importante es el que se muestra en el Artículo 11, en donde CONICYT se abre a la posibilidad de autorizar modificaciones que antes no estaban permitidas, tales como cambios de universidad o programas de estudio, entre otros. Al igual que en el caso anterior, creemos que esto es importante en cuanto que no amarra a los beneficiarios a las Universidades, pudiendo entonces elegir por la mejor opción para desarrollar un programa de postgrado.

                Como se mencionó anteriormente, si bien hay algunos cambios que son positivos, siguen existiendo algunas condiciones que no benefician, sino que más bien, perjudican a la actividad investigativa. En primer lugar, si bien es cierto, existió el alza de 2.91% en los montos de todos los beneficios, este incremento está muy por debajo del alza real de inflación que se produjo en el periodo 2010 – 2012 (inflación de 7,6% [REF6]), lo cual hace que el beneficio, en muchos casos, siga siendo insuficiente. Esta carencia se hace evidente en los casos donde el programa tiene un costo muy superior al monto entregado para el pago del arancel. Bajo esas condiciones, los investigadores deben designar parte de su manutención en pagar el arancel, lo que además de todos los gastos mensuales hace que el monto no alcance para todas las necesidades. Todas las circunstancias anteriores, junto con la condición de dedicación exclusiva que exige el Decreto 325 en su Artículo 14, juegan en contra del desempeño de los investigadores, ya que estos no tienen más opción que trabajar en algún espacio de tiempo o quedar con deudas en el pago de su arancel.

                Otro punto crítico en la actual normativa, corresponde a la falta de flexibilidad respecto de los seguros de salud. Esta normativa indica que se entregará un monto mensual a los investigadores para que puedan pagar un plan de salud. En ese sentido, el monto es completamente insuficiente especialmente en el caso de las mujeres, ya que no considera los reales costos de dichos planes en el mercado. Esto redunda en que nuevamente los montos de manutención se vean mermados ya que se debe realizar pagos extras en los planes de salud. 

                Otro punto del cual se puede manifestar que es perjudicial, es con respecto a los Artículos 15 y 16, los cuales de un modo coercitivo “incentivan” o promueven que los investigadores finalicen sus programas. Si bien es cierto, los beneficios entregados a los investigadores provienen de dineros públicos lo cual implica que debiese haber medidas que promuevan el buen uso de tales fondos, estas medidas no debiesen generar un menoscabo tan profundo en el caso de llevarse a cabo. En ese sentido, el Decreto 325 faculta a CONICYT para exigir el reintegro de los fondos asignados. En el peor de los casos dicho monto puede llegar a sumar cerca de $36 millones de pesos, lo cual se hace imposible de devolver para un investigador que se ha tenido que retirar de su programa de postgrado y que debe entrar al mercado del empleo.

                Si el argumento utilizado para exigir el reintegro de los fondos fuese que el dinero es público, entonces la misma justificación debiese ser utilizado para todos aquellos empleados públicos que han dejado de cumplir con sus deberes, en ese sentido, ¿a qué profesional una vez despedido de su trabajo se le exige la devolución de sus ingresos? Para responder a esta última pregunta, podríamos partir haciendo otra interrogante ¿bajo qué figura son considerados los investigadores en postgrado? Actualmente, estos son designados como estudiantes, por lo cual los beneficios entregados por el Estado, son más bien considerados una “ayuda”. Es por ello que se exige la devolución de los fondos en el caso de que los investigadores fallen en sus programas.

No obstante, esta exigencia va en contra de la idea de promover la formación de capital humano avanzado, ya que además de castigar a aquellos investigadores que por diversas razones no puedan finalizar sus programas, omite el hecho de que realizar un postgrado, implica un costo de oportunidad para los investigadores, el cual corresponde a dejar de percibir beneficios tales como salarios más altos, seguridad laboral, previsión, salud, prestamos del sistema financiero, etc. En ese sentido, juzgar a los investigadores como profesionales o estudiantes (lo cual implica considerar los beneficios de los programas ya sea como ingreso o ayuda, respectivamente) es el problema de fondo, ya que si estos fuesen reconocidos como profesionales, los beneficios entregados deberían ser considerados como un salario, lo cual generaría cambios en las condiciones (decretos y bases) y como consecuencia, en los rendimientos de los investigadores.   

En resumen, la nueva normativa es un avance respecto de la anterior, pero aun adolece de fallas que no permiten avanzar en mejorar la política de formación de capital humano avanzado. En ese sentido, como Asociación, creemos que el cambio fundamental debiese ser que se debe el paso de la  figura de “Estudiante” a “Investigador en formación”. Este cambio no solo promovería una mayor productividad de los investigadores (ya que solo se ocuparían de desarrollar sus programas) sino que también generaría incentivos para que exista un alza en el número de investigadores y de alta competitividad.  





Referencias.


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