Claudio
Pérez Méndez
Dr.
Química.
Asociación
Nacional de Investigadores en Postgrado. (ANIP)
Una forma de saber cuan beneficiosas son las políticas
públicas, es por medio del análisis o evaluación de las Leyes que se diseñan
para el funcionamiento de algún ámbito. De ese modo, en cuanto a investigación
se refiere, un análisis importante es el que se debe realizar a los Decretos y
Normas que regulan esta actividad.
En ese sentido, dentro de los programas que
existen para el desarrollo de los pilares fundamentales de CONICYT [REF1] (entidad encargada de la implementación de los
programas de investigación en el país), está el programa de formación de
capital humano avanzado (PFCHA) [REF2] el cual
por medio de convocatorias públicas entrega oportunidades para que los diversos
investigadores puedan realizar un programa de postgrado, ya sea en el país o en
el extranjero. Las convocatorias para acceder a estos beneficios están
reguladas por Decretos, los cuales definen las condiciones y criterios para
asignar los beneficios. En relación a las becas en el extranjero, se encuentran
regidas por el Decreto 664 del Ministerio de Educación [REF3],
mientras que las nacionales por el Decreto 335 del Ministerio de Educación,
este último fue modificado recientemente a través del Decreto 325 del mismo
Ministerio [REF4].
Con respecto a los recientes cambios de dicha
normativa, se resaltan mejoras pero también algunos retrocesos importantes. Dentro
de los cambios positivos que se pueden advertir, en primer lugar están las
modificaciones en relación a los beneficios percibidos por el investigador,
contenidas en el Artículo 10. Dentro de
estas se destaca el incremento en el monto de las manutenciones mensuales,
pasando de los $560 mil a $576 mil pesos (en el caso de los Doctorados), es
decir, un aumento del 2.91% en todas los montos de manutención (este punto será
retomado más adelante).
En el mismo Artículo, quedan establecidos los nuevos
beneficios para los investigadores: financiamiento para el desarrollo de tesis
(monto que también fue incrementado en 2.91%), extensión de la manutención por
hasta 6 meses destinado para el periodo de redacción de tesis, y financiamiento
para el desarrollo de pasantías o cotutelas en el extranjero. Como asociación
consideramos que esta modificación producirá que el número de convocatorias
anuales a los programas se reduzca, generando con ello una mejora en la gestión
de CONICYT en la entrega de su servicio. Otro de los beneficios que se añade es
el incremento del postnatal para las mujeres, el cual llega a 6 meses
respetando con ello la Ley de postnatal promulgada tiempo atrás [REF5].
Otro cambio importante es el que
se muestra en el Artículo 11, en donde CONICYT se abre a la posibilidad de
autorizar modificaciones que antes no estaban permitidas, tales como cambios de
universidad o programas de estudio, entre otros. Al igual que en el caso
anterior, creemos que esto es importante en cuanto que no amarra a los
beneficiarios a las Universidades, pudiendo entonces elegir por la mejor opción
para desarrollar un programa de postgrado.
Como se mencionó anteriormente, si
bien hay algunos cambios que son positivos, siguen existiendo algunas
condiciones que no benefician, sino que más bien, perjudican a la actividad
investigativa. En primer lugar, si bien es cierto, existió el alza de 2.91% en
los montos de todos los beneficios, este incremento está muy por debajo del
alza real de inflación que se produjo en el periodo 2010 – 2012 (inflación de 7,6%
[REF6]), lo cual hace que el beneficio, en
muchos casos, siga siendo insuficiente. Esta carencia se hace evidente en los
casos donde el programa tiene un costo muy superior al monto entregado para el
pago del arancel. Bajo esas condiciones, los investigadores deben designar
parte de su manutención en pagar el arancel, lo que además de todos los gastos
mensuales hace que el monto no alcance para todas las necesidades. Todas las circunstancias
anteriores, junto con la condición de dedicación exclusiva que exige el Decreto
325 en su Artículo 14, juegan en contra del desempeño de los investigadores, ya
que estos no tienen más opción que trabajar en algún espacio de tiempo o quedar
con deudas en el pago de su arancel.
Otro punto crítico en la actual
normativa, corresponde a la falta de flexibilidad respecto de los seguros de
salud. Esta normativa indica que se entregará un monto mensual a los
investigadores para que puedan pagar un plan de salud. En ese sentido, el monto
es completamente insuficiente especialmente en el caso de las mujeres, ya que
no considera los reales costos de dichos planes en el mercado. Esto redunda en
que nuevamente los montos de manutención se vean mermados ya que se debe
realizar pagos extras en los planes de salud.
Otro punto del cual se puede
manifestar que es perjudicial, es con respecto a los Artículos 15 y 16, los cuales
de un modo coercitivo “incentivan” o promueven que los investigadores finalicen
sus programas. Si bien es cierto, los beneficios entregados a los
investigadores provienen de dineros públicos lo cual implica que debiese haber
medidas que promuevan el buen uso de tales fondos, estas medidas no debiesen
generar un menoscabo tan profundo en el caso de llevarse a cabo. En ese
sentido, el Decreto 325 faculta a CONICYT para exigir el reintegro de los
fondos asignados. En el peor de los casos dicho monto puede llegar a sumar
cerca de $36 millones de pesos, lo cual se hace imposible de devolver para un
investigador que se ha tenido que retirar de su programa de postgrado y que
debe entrar al mercado del empleo.
Si el argumento utilizado para
exigir el reintegro de los fondos fuese que el dinero es público, entonces la
misma justificación debiese ser utilizado para todos aquellos empleados
públicos que han dejado de cumplir con sus deberes, en ese sentido, ¿a qué
profesional una vez despedido de su trabajo se le exige la devolución de sus
ingresos? Para responder a esta última pregunta, podríamos partir haciendo otra
interrogante ¿bajo qué figura son considerados los investigadores en postgrado?
Actualmente, estos son designados como estudiantes, por lo cual los beneficios
entregados por el Estado, son más bien considerados una “ayuda”. Es por ello
que se exige la devolución de los fondos en el caso de que los investigadores
fallen en sus programas.
No obstante, esta exigencia va en contra de la
idea de promover la formación de capital humano avanzado, ya que además de
castigar a aquellos investigadores que por diversas razones no puedan finalizar
sus programas, omite el hecho de que realizar un postgrado, implica un costo de
oportunidad para los investigadores, el cual corresponde a dejar de percibir beneficios
tales como salarios más altos, seguridad laboral, previsión, salud, prestamos
del sistema financiero, etc. En ese sentido, juzgar a los investigadores como
profesionales o estudiantes (lo cual implica considerar los beneficios de los
programas ya sea como ingreso o ayuda, respectivamente) es el problema de fondo,
ya que si estos fuesen reconocidos como profesionales, los beneficios entregados
deberían ser considerados como un salario, lo cual generaría cambios en las
condiciones (decretos y bases) y como consecuencia, en los rendimientos de los
investigadores.
En resumen, la nueva normativa es un avance
respecto de la anterior, pero aun adolece de fallas que no permiten avanzar en
mejorar la política de formación de capital humano avanzado. En ese sentido,
como Asociación, creemos que el cambio fundamental debiese ser que se debe el
paso de la figura de “Estudiante” a
“Investigador en formación”. Este cambio no solo promovería una mayor
productividad de los investigadores (ya que solo se ocuparían de desarrollar
sus programas) sino que también generaría incentivos para que exista un alza en
el número de investigadores y de alta competitividad.
Referencias.